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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo interpuesto contra el Servicio de Vi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo interpuesto contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, relativo a una solicitud de información sobre obras de mercado. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la parte reclamante no acompañó poder suficiente que acreditara facultad para comparecer en representación del solicitante, y que no quedaba clara la infracción alegada, pues el Portal de Transparencia registraba una respuesta notificada a la casilla electrónica indicada en la solicitud. Se le había otorgado un plazo de cinco días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que efectuara presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento, por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si quien presenta un amparo de transparencia no acredita poder suficiente para representar al solicitante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió la falta de poder suficiente y otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanarla, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un amparo si la infracción alegada no está clara?

En este caso, el Consejo sostuvo que no quedaba clara la infracción alegada, porque el Portal de Transparencia registraba una respuesta notificada a la casilla electrónica indicada en la solicitud. Esta razón fue considerada al declarar inadmisible el amparo.

¿Qué efecto tiene no subsanar los defectos formales de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado para subsanar, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.

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