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La Ilustre Municipalidad de Santiago interpuso recurso de reclamación contra la Resoluc…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Ilustre Municipalidad de Santiago interpuso recurso de reclamación contra la Resolución Exenta PA N°000083, de 13 de enero de 2026, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que imponía una multa de 100 UTM al Internado Nacional Barros Arana por no aplicar correctamente el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE). La municipalidad alegó que la sanción se basó en una infracción meramente formal, al no existir denuncia formal ni estudiante identificado que justificara la activación del protocolo, vulnerando el principio de razonabilidad y el debido proceso. La Superintendencia respondió que el procedimiento sancionatorio se inició a partir de denuncias de apoderados y de un audio difundido que contenía expresiones discriminatorias hacia estudiantes con TEA, y que la falta de formalidad no excusa la no activación del protocolo. El tribunal, integrado por los ministros Jaime Balmaceda Errázuriz y Paola Cecilia Díaz Urtubia y el abogado integrante Manuel Domingo Antonio Luna Abarza, consideró que el protocolo no es de aplicación automática y que la multa era desproporcionada y carente de daño probado. En consecuencia, se rechazó el recurso de reclamación, manteniéndose la resolución impugnada sin costas para la parte recurrente. La sentencia quedó firmada el 12 de mayo de 2026 y se archivó bajo el rol Contencioso Administrativo-.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.