Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago conoció de una reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina contra una resolución de la Superintendencia de Educación que aplicó una multa de 51 UTM por infracción menos grave al protocolo de violencia escolar. El cargo consistió en no acreditar la ejecución completa del protocolo en un caso de maltrato psicológico de una asistente de aula a estudiantes, faltando la denuncia dentro de 24 horas, la aplicación de sanciones y el monitoreo. La sostenedora argumentó que había realizado todas las gestiones, que no hubo dolo y que la sanción era desproporcionada. La Superintendencia defendió la presunción de veracidad de los hechos constatados y la legalidad de la sanción. La Corte, considerando los fines de la corporación municipal y el principio de proporcionalidad, acogió parcialmente la reclamación, rebajando la multa a 31 UTM, pero confirmó la infracción en lo demás.