El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Lo Prado. La reclamante no alegaba falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos, sino la demora del municipio en dictar una resolución que le permitiera inscribir a su nombre dos vehículos adquiridos en subasta pública. Al constatar que el reclamo no se fundaba en el incumplimiento de los deberes de publicidad establecidos en el artículo 7º de la Ley de Transparencia ni en el artículo 51 de su Reglamento, el Consejo concluyó que carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por demora de un municipio en dictar una resolución para inscribir vehículos adquiridos en subasta?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la demora en dictar una resolución no constituye un incumplimiento de los deberes de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
¿Qué requisito debe cumplirse para que el Consejo para la Transparencia admita a tramitación un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en el incumplimiento de los deberes de publicidad establecidos en el artículo 7º de la Ley de Transparencia o en el artículo 51 de su Reglamento, ya que sin ese elemento habilitante el reclamo es inadmisible.
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