El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Lo Prado. El reclamante exponía su molestia por malos tratos recibidos de parte de un guardia municipal, pero no reclamaba la falta de información pública obligatoria que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por un trato molesto de un funcionario municipal, sin reclamar información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no alegaba la falta de información pública obligatoria que deben mantener los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos. Concluyó que no había infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Cuándo procede un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
Según este caso, procede cuando se reclama que un órgano no mantiene en su sitio electrónico la información pública obligatoria. Un reclamo basado en otras molestias, como malos tratos, carece del elemento habilitante para su interposición.
¿Qué normas se aplican para determinar si hubo infracción de transparencia activa por parte de una municipalidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia examinó los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento para determinar si hubo infracción de transparencia activa por parte de la Municipalidad de Lo Prado. Concluyó que no existía infracción.
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