Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una ex funcionaria reemplazante del Hospital Barros Luco-Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que reclamaba el pago de la remuneración por un día de junio de 2009. El establecimiento informó que sólo se le pagó el período efectivamente trabajado y que el día reclamado se destinó a un proceso de inducción, sin cumplir la jornada. El organismo recordó que el artículo 72 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, prohíbe percibir remuneraciones por tiempo no efectivamente trabajado, salvo feriados, licencias o permisos con goce, suspensión preventiva en sumario o caso fortuito o fuerza mayor. Constató que la interesada participó en la inducción y no permaneció en sus labores el resto de la jornada por razones personales, por lo que concluyó que no procede el pago reclamado.