Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un profesional funcionario que reclamaba el pago de remuneraciones por el período posterior a su última asistencia, alegando que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente no tramitó oportunamente su renuncia a los cargos que servía en el Hospital Dr. F.B.C.. El Servicio informó que el funcionario dejó de trabajar a contar del 22 de diciembre de 2008. Según el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no pueden percibirse remuneraciones por el tiempo no efectivamente trabajado, salvo feriados, licencias o permisos con goce, suspensión preventiva, caso fortuito o fuerza mayor. El organismo constató que el interesado había presentado su renuncia con efecto desde el 23 de diciembre de 2008, aceptada y cursada mediante resoluciones de 2009. Conforme a su jurisprudencia, no procede el pago de remuneraciones por el período no trabajado cuando fue el propio funcionario quien fijó la fecha de su alejamiento, la autoridad la aceptó y el abandono del servicio se produjo efectivamente. Por ello, la Contraloría resolvió que no corresponde el pago requerido.