Tributario

Como primera cuestión, cabe precisar que el presente pronunciamiento sólo tiene por o…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Como primera cuestión, cabe precisar que el presente pronunciamiento sólo tiene por objeto analizar el tratamiento tributario aplicable a las costas personales a que son condenadas las ISAPRES en recursos de protección interpuestos por sus afiliados reclamando alzas unilaterales de sus planes de salud. Por lo tanto, el presente pronunciamiento: a) No pretende extenderse a otros casos ni contribuyentes, distintos de las ISAPRES, con el objeto de calificar, de modo general, como gasto rechazado a las condenas en costas personales. Es importante notar que la calificación de gasto rechazado de las condenas en costas personales, en el caso de las ISAPRES, está estrechamente vinculado a las especiales circunstancias de hecho y de derecho por las cuales son condenadas dichas entidades, en el

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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