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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, relativo a solicitudes sobre facilidades y presentes en el proceso de vacunación contra el COVID-19. El órgano recurrido había comunicado una segunda prórroga para responder, fijando como vencimiento una fecha posterior a la de interposición del amparo, por lo que el reclamo se presentó antes de que la respuesta fuera exigible. Por ello, el Consejo lo declaró inadmisible por extemporáneo, sin perjuicio de constatar luego que la respuesta fue remitida. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud; Educación

Preguntas frecuentes

¿Puede presentarse un amparo de transparencia antes de que venza el plazo que el organismo tiene para responder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, porque se presentó antes de que la respuesta fuera exigible, dado que el organismo había comunicado una prórroga cuyo vencimiento era posterior a la interposición del reclamo.

¿Qué pasa con un amparo de transparencia que se declara inadmisible si el organismo igual responde después?

En este caso, el Consejo declaró la inadmisibilidad, sin perjuicio de constatar luego que la respuesta fue remitida por el organismo recurrido.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, se sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

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