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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una recurrente contra el Servicio Nacional de Migraciones, relativo a la resolución de una solicitud de permanencia definitiva. El Consejo concluyó que lo requerido corresponde al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. La decisión deja a salvo que la recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de acceso que identifique clara y precisamente el acto o documento buscado, y eventualmente un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una solicitud sobre la resolución de un trámite migratorio corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo requerido correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?

El Consejo dejó a salvo que la recurrente pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso que identifique clara y precisamente el acto o documento buscado, y eventualmente un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

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