El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Subsecretaría…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Subsecretaría del Interior, que había denegado el acceso a los decretos mediante los cuales se revocó la pensión de gracia otorgada a víctimas del estallido social de octubre de 2019. El Consejo ordenó entregar esos decretos, por tratarse de información pública vinculada a actos administrativos del Presidente de la República y al uso de recursos públicos, pero dispuso que previamente se reserven los datos personales de contexto, el nombre completo del titular y las penas prescritas o cumplidas que aparezcan en los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad y de la ley de protección de la vida privada. Asimismo, rechazó la entrega de los RUT de las personas consultadas por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al no advertirse que su entrega contribuya al control social de los decretos. La decisión ordena además acreditar el cumplimiento y es reclamable ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar los decretos que revocan una pensión de gracia otorgada a víctimas del estallido social si la Subsecretaría los niega?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar esos decretos, por tratarse de información pública vinculada a actos administrativos del Presidente de la República y al uso de recursos públicos.
¿Se pueden entregar decretos administrativos con datos personales del beneficiario sin reservar esa información?
En este caso, el Consejo dispuso reservar previamente el nombre completo del titular, los datos personales de contexto y las penas prescritas o cumplidas, aplicando el principio de divisibilidad y la ley de protección de la vida privada.
¿Es posible entregar los RUT de personas que aparecen en documentos públicos administrativos?
En este caso, el Consejo rechazó entregar los RUT porque se configura la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al no advertirse que su entrega contribuya al control social de los decretos.
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