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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. La reclamación buscaba información sobre la normativa de remates en liquidaciones concursales. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la solicitud de reserva de identidad no podía ser acogida y que no fue posible corroborar la existencia de una solicitud previa de acceso ante el órgano reclamado. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo requirió al reclamante subsanar las omisiones dentro de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y el interesado no hizo presentación alguna. En consecuencia, se declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, decisión adoptada por unanimidad y contra la cual no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acredita una solicitud previa de acceso a la información antes de presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo no pudo corroborar una solicitud previa ante el órgano reclamado y requirió subsanar la omisión en cinco días hábiles. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 del Reglamento.

¿Se puede pedir reserva de identidad en un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo advirtió que la solicitud de reserva de identidad no podía ser acogida. La resolución no desarrolla los fundamentos de esa decisión, por lo que el resumen no permite precisar sus alcances.

¿Cuál es el plazo para subsanar los defectos de un amparo ante el Consejo para la Transparencia y qué ocurre si no se hace?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Al no haber presentación del reclamante, el amparo fue declarado inadmisible por unanimidad, sin recurso de reposición.

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