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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un ciudadano contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un ciudadano contra la Municipalidad de Peñalolén, que se reclamaba no haber entregado la información solicitada. El organismo municipal sostuvo en sus descargos que había entregado toda la información que tenía disponible sobre lo consultado, y que no poseía otros antecedentes ni existían los que se pedían. El Consejo estimó que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, no procede exigir la entrega de documentos que no obren en poder del órgano ni de aquellos que resulten inexistentes. Como no había antecedentes que contradijeran lo informado por la municipalidad, resolvió por unanimidad rechazar el amparo, por considerar que el órgano cumplió su obligación de informar.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar información que no tiene en su poder o que no existe?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, no procede exigir la entrega de documentos que no obren en poder del órgano ni de aquellos que resulten inexistentes. Por eso rechazó el amparo, al considerar que la municipalidad cumplió su obligación de informar.

¿Qué pasa si una municipalidad dice que ya entregó toda la información disponible en una solicitud de transparencia?

En este caso, la municipalidad sostuvo en sus descargos que había entregado toda la información que tenía sobre lo consultado. Como no había antecedentes que contradijeran lo informado, el Consejo rechazó el amparo presentado por el ciudadano.

¿Cuándo se rechaza un amparo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad rechazar el amparo porque el órgano municipal cumplió su obligación de informar y no existían antecedentes que desvirtuaran sus descargos. La decisión se fundó en el artículo 10 de la Ley de Transparencia.

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