El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una persona en contra d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una persona en contra de la Municipalidad de Peñalolén, que solicitaba los antecedentes que fundamentaron un informe social elaborado por una profesional. El Consejo consideró que dichos antecedentes forman parte de un expediente judicial en tramitación, de carácter sensible, remitido en el marco de una evaluación ordenada por el tribunal que conoce del asunto. En virtud del principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, derivó la solicitud al Centro de Medidas Cautelares de Santiago, para que se pronuncie sobre la publicidad o reserva de los antecedentes y la afectación de los derechos de las personas involucradas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Se pueden pedir vía Ley de Transparencia los antecedentes de un informe social que forma parte de un expediente judicial?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque los antecedentes forman parte de un expediente judicial en tramitación, de carácter sensible y remitido en una evaluación ordenada por el tribunal. Por eso derivó la solicitud al tribunal competente para que decida sobre la publicidad o reserva.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo y cuál es el plazo para reclamar?
En este caso, la decisión del Consejo puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo para presentarlo es de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué es el principio de facilitación en la Ley de Transparencia y cómo se aplicó en este caso?
En este caso, el Consejo invocó el principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia. Con base en él, derivó la solicitud al Centro de Medidas Cautelares de Santiago para que se pronuncie sobre la publicidad o reserva de los antecedentes y la afectación de derechos de las personas involucradas.
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