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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a las penas sustitutivas. El tribunal lo resolvió acogiendo el requerimiento en el sentido de que la norma impugnada no es constitucional, según la prevención del Ministro R.P.F., que estuvo por acoger la impugnación. La mayoría, en cambio, sostuvo que el impedimento es constitucional, por considerar que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que la política criminal corresponde al legislador, que no existe un derecho subjetivo a una pena sustitutiva y que no hay un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley.

Normas citadas

  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Constitución
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El impedimento de la Ley 18.216 para acceder a penas sustitutivas es constitucional?

En este caso, el Tribunal Constitucional, por mayoría, sostuvo que el impedimento es constitucional. Consideró que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que la política criminal corresponde al legislador y que no existe un derecho subjetivo a obtenerlas.

¿Vulnera la igualdad ante la ley impedir el acceso a penas sustitutivas a ciertas personas condenadas?

En este caso, la mayoría del tribunal concluyó que no hay un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Por ello, rechazó el argumento de que la norma impugnada fuera inconstitucional por ese motivo.

¿Puede el Tribunal Constitucional acoger una inaplicabilidad contra el artículo 1° de la Ley 18.216?

En este caso, el requerimiento fue acogido en el sentido de declarar que la norma impugnada no es constitucional, según la prevención del Ministro R.P.F., que sí estuvo por acoger la impugnación. La mayoría, sin embargo, sostuvo lo contrario.

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