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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento que cuestionaba la aplicación a func…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento que cuestionaba la aplicación a funcionarios públicos de los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo. Se argumentó que dicha aplicación vulnera los principios de legalidad y juridicidad (artículos 6° y 7°), confiere competencias a tribunales laborales sin previsión en ley orgánica constitucional (artículo 77), desvirtúa el estatuto especial de los funcionarios (artículo 38) y establece beneficios sin iniciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65). Aunque la Corte Suprema había admitido desde 2013 que los funcionarios accionen ante juzgados laborales por aplicación supletoria del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que ello desconoce el juez natural y los mecanismos previstos en los estatutos administrativos, como el recurso ante la Contraloría General de la República y las acciones constitucionales de protección y nulidad de derecho público.

Normas citadas

  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasDeterminación de la penaley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Pueden los funcionarios públicos demandar ante los juzgados laborales aplicando supletoriamente el Código del Trabajo?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y estimó que aplicar a funcionarios públicos el artículo 485 del Código del Trabajo desconoce el juez natural y los mecanismos previstos en sus estatutos administrativos, aunque la Corte Suprema lo había admitido desde 2013.

¿Qué vías tienen los funcionarios públicos para reclamar sus derechos según el estatuto administrativo?

El Tribunal señaló que el estatuto administrativo prevé el recurso ante la Contraloría General de la República y las acciones constitucionales de protección y de nulidad de derecho público, que son los mecanismos que deben usarse en lugar de los tribunales laborales.

¿Por qué el Tribunal Constitucional considera inconstitucional aplicar el Código del Trabajo a los funcionarios públicos?

En este caso, el Tribunal sostuvo que esa aplicación vulnera los principios de legalidad y juridicidad, confiere competencias a tribunales laborales sin previsión en ley orgánica constitucional y desvirtúa el estatuto especial de los funcionarios.

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