El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que l…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, declarando que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son contrarios a la Constitución en su aplicación a funcionarios públicos regidos por estatutos administrativos especiales. La mayoría consideró que dichas normas desvirtúan el carácter estatutario de derecho público de la relación funcionaria, vulnerando los principios de supremacía constitucional, juridicidad y legalidad (artículos 6° y 7° de la Constitución). Asimismo, estimó que la competencia de los jueces laborales para conocer de estas materias no está establecida mediante ley orgánica constitucional, como exige el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que la concesión de beneficios al personal estatal requiere una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65, inciso cuarto, N° 4). También se señaló que la aplicación de estas normas genera indefensión para las instituciones públicas demandadas, al impedir a los jueces laborales considerar las normas del estatuto administrativo, vulnerando el artículo 19 N° 3, inciso sexto, que garantiza un procedimiento racional y justo.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 19, inciso primero, numeral 1º, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 4º, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 5º, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 6º, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 12º, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 16º, de Constitución Política
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la Ley
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el Código del Trabajo a los funcionarios públicos regidos por estatutos administrativos especiales?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son contrarios a la Constitución cuando se aplican a funcionarios públicos regidos por estatutos administrativos especiales. Estimó que esas normas desvirtúan el carácter estatutario de derecho público de la relación funcionaria.
¿Pueden los jueces laborales conocer de demandas de funcionarios públicos con estatuto administrativo especial?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la competencia de los jueces laborales para conocer de estas materias no está establecida mediante ley orgánica constitucional, como exige el artículo 77 de la Constitución. Agregó que la aplicación de estas normas genera indefensión a las instituciones públicas demandadas.
¿Puede una ley otorgar beneficios económicos al personal estatal sin iniciativa del Presidente de la República?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la concesión de beneficios al personal estatal requiere una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución. Esta exigencia fue considerada para resolver la inaplicabilidad de las normas del Código del Trabajo en estos casos.
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