Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó a la imputada como autora de un hurto falta consumado por haber sustraído especies desde un supermercado, logrando ser detenida por los guardias de seguridad a la salida de éste. La acusada aceptó su responsabilidad en los hechos, pero fue absuelta por el Tribunal de Garantía por estimar que el hurto en cuestión sólo llegó al grado de frustrado. El Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo absolutorio esgrimiendo la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La Corte hizo suyos los argumentos de la Fiscalía, señalando que efectivamente la figura penal del hurto no exige para su consumación la disposición efectiva de las especies sustraídas, bastando que haya existido una disposición potencial de éstas. Agregó que, atendidas las características de los supermercados en que la mercadería puede ser tomada por cualquiera, sólo se materializa su disposición al salir del lugar, momento, también, en que dejan de estar bajo la esfera de resguardo de su propietario.