Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Estanislao Sánchez González interpuso una reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá en contra del Servicio de Aduanas. El tribunal ordenó al reclamante constituir patrocinio legal dentro de un plazo determinado. Transcurrido el plazo sin que se diera cumplimiento, el tribunal aplicó el artículo 122 inciso IV de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, se invocaron los artículos 1 de la Ley 18.120 y 4 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se resolvió tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales. Se ordenó notificar al reclamante por carta certificada y archivar el expediente una vez ejecutoriada la resolución.