El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ejército de Chil…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ejército de Chile, relacionado con información sobre un ex conscripto del Regimiento Nº8 de Puerto Aysén que falleció por homicidio en 2003. Se ordenó entregar el período de servicio y la copia de su carpeta de antecedentes, las razones de la interrupción de su conscripción, los documentos institucionales sobre el homicidio y las eventuales investigaciones internas. La institución alegó que no correspondía subsanar la solicitud, pero el Consejo estimó que se trataba de información pública relativa al desempeño de funciones de un ex funcionario. Se dispuso tachar datos personales de contexto y sensibles, y acreditar fundadamente en la etapa de cumplimiento si algún documento no existe. Se apercibió con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Código Penal
Ley N° 18.575
Código Civil
Oficio N° 13789
Artículo 417 del Código Penal
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo del Estado negar una solicitud de transparencia alegando que no corresponde subsanarla?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el argumento del Ejército de Chile y estimó que se trataba de información pública relativa al desempeño de funciones de un ex funcionario, por lo que ordenó entregarla.
¿Qué información sobre un ex conscripto puede ser entregada vía Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó entregar el período de servicio, la copia de la carpeta de antecedentes, las razones de la interrupción de la conscripción, documentos institucionales sobre un homicidio y eventuales investigaciones internas.
¿Qué ocurre si un organismo público no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo dispuso que, en la etapa de cumplimiento, el Ejército debe acreditar fundadamente si algún documento no existe, y apercibió con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.
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