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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Ejército de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de información sobre exfuncionarios que habrían formado parte de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Se debe precisar las fechas y el cargo que ocuparon en dicho organismo, y entregar copia de algún registro documental que acredite su incorporación, ya sea en su hoja de vida o antecedentes personales. Si algún documento no existe o no está en poder de la institución, el Ejército deberá explicar y acreditar dicha situación de forma detallada. El Consejo consideró que se trata de información pública que debe obrar en poder del órgano conforme a sus obligaciones legales, y desestimó las alegaciones del Ejército sobre la inexistencia de la documentación, por no haberla acreditado fehacientemente. Se aplicó el criterio de decisiones previas del mismo Consejo. Además, se dejó constancia de que no se pudo notificar a los terceros involucrados porque el Ejército indicó no contar con sus datos de contacto y que uno de ellos falleció.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 12443
  • Oficio N° 14474
  • Oficio N° 16.946
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un organismo público a entregar información sobre sus funcionarios cuando se solicita por transparencia y dice no tener los documentos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra el Ejército y ordenó entregar la información, porque la documentación debe obrar en poder del órgano. Desestimó la alegación de inexistencia por no haber sido acreditada fehacientemente; si algún documento no existe, la institución debe explicarlo y acreditarlo en detalle.

¿Qué debe acreditar un órgano de la Administración del Estado si alega que no posee cierta información solicitada?

Según esta resolución, el órgano debe explicar y acreditar de forma detallada que el documento no existe o no está en su poder. Una alegación genérica no basta, como lo resolvió el Consejo para la Transparencia en el amparo contra el Ejército.

¿Qué ocurre si no es posible notificar a los terceros involucrados en una solicitud de acceso a información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia dejó constancia de que no pudo notificar a los terceros porque el Ejército indicó no contar con sus datos de contacto y uno de ellos había fallecido. La resolución dejó registrada esa situación y resolvió el amparo igualmente.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.