Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que solicitaba información sobre un funcionario del organismo entre 2004 y 2024. Se ordenó entregar copia de su hoja de vida y calificaciones, e informar los procesos o investigaciones sumarias y administrativas abiertas o cerradas, sin aplicar la reserva sumarial del artículo 137 del Estatuto Administrativo. El Consejo fundamentó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, descartando que se afectaran los derechos del tercero involucrado. Se dispuso que, antes de la entrega, se tarjen los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Se rechazó el amparo en cuanto a las sanciones aplicadas al funcionario, en virtud del artículo 21 de la Ley N°19.628. Asimismo, se ordenó reservar la identidad de los intervinientes en la decisión y en los registros del Consejo.