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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejé…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que solicitaba información sobre un funcionario del organismo entre 2004 y 2024. Se ordenó entregar copia de su hoja de vida y calificaciones, e informar los procesos o investigaciones sumarias y administrativas abiertas o cerradas, sin aplicar la reserva sumarial del artículo 137 del Estatuto Administrativo. El Consejo fundamentó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, descartando que se afectaran los derechos del tercero involucrado. Se dispuso que, antes de la entrega, se tarjen los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Se rechazó el amparo en cuanto a las sanciones aplicadas al funcionario, en virtud del artículo 21 de la Ley N°19.628. Asimismo, se ordenó reservar la identidad de los intervinientes en la decisión y en los registros del Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Artículo 21 de la ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 20 de la ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a la hoja de vida y calificaciones de un funcionario militar mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar copia de la hoja de vida y calificaciones de un funcionario del Ejército, por la obligación de probidad y transparencia en la función pública, previo tarjado de datos personales y sensibles de contexto.

¿La reserva sumarial del artículo 137 del Estatuto Administrativo impide informar sobre investigaciones sumarias contra un funcionario?

En este caso, el Consejo resolvió que no se aplicaba dicha reserva y ordenó informar los procesos o investigaciones sumarias y administrativas abiertas o cerradas sobre el funcionario, al considerar que no se afectaban los derechos del tercero involucrado.

¿Procede entregar información sobre las sanciones aplicadas a un funcionario público en virtud de la Ley de Protección de Datos Personales?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a las sanciones aplicadas al funcionario, en virtud del artículo 21 de la Ley N° 19.628, y dispuso reservar la identidad de los intervinientes en la decisión y en sus registros.

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