Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, respecto de la entrega de información sobre los sumarios y/o investigaciones internas de cualquier tipo que hubiere realizado el Ejército de Chile, con motivo de la muerte o aparición de los restos del citado exoficial de Ejército en la Parroquia Nuestra Señora de Fátima de Punta Arenas. Lo anterior, por cuanto, el organismo reclamado señaló que no fue habida la información requerida luego de su búsqueda exhaustiva, acompañándose los certificados respectivos, dándose cumplimiento, por tanto, al estándar de búsqueda de la información y acreditación de la inexistencia impuesto por la Instrucción General N° 10, de esta Corporación, además de que no se disponen de antecedentes en el presente procedimiento de amparo, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido, por lo que, no resulta procedente requerir a éste que haga entrega de documentos que no obran en su poder. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C533-09, C5079-19, C3313- 20, C4076-20, C8068-21, C9338-21, C3191-23 y C10061-23, entre otras.