El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo al derecho de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo al derecho de acceso a la información pública presentado contra la Universidad de Santiago de Chile, por la negativa a entregar la identidad de quienes elaboraron y suscribieron una revisión de prueba académica. El órgano desestimó la oposición formulada por un tercero interesado y la causal de reserva invocada, y acogió el amparo, ordenando la entrega de la información solicitada y el cumplimiento de la decisión dentro de plazo, con acreditación de los medios probatorios. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, pero los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio N° 157
Oficio N° 258
Oficio N° 282
Artículo 20 de la ley 20.285
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede negar el acceso a la identidad de quienes elaboraron una revisión de prueba académica en una universidad estatal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la oposición de un tercero y la causal de reserva invocada, y acogió el amparo, ordenando la entrega de la información solicitada a la Universidad de Santiago de Chile.
¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.
¿Puede un órgano de la Administración reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
Esta resolución señala que los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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