Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, referido a la entrega de información sobre la evaluación del solicitante en proceso que indica. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha sostenido que en los casos en que el requerimiento contemple el acceso a información del peticionario en los concursos en que postula, aquello constituye una manifestación del derecho a acceso a sus propios datos personales, que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente la Ley sobre Protección de la vida privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1286-22, C9412-22, C10035-22 y C12614-22, entre otras. Se hace presente que la entrega de la información deberá ser realizada de manera presencial al solicitante, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la instrucción general N° 10, dictada por esta Corporación.; o por medio alternativo al presencial, a modo ejemplar, mediante correo electrónico, previa acreditación de la identidad de su titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos