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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una funci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una funcionaria en contra de la Universidad de Chile, por la negativa a entregar información de su hoja de vida funcionaria. El Consejo determinó que se trata de información de carácter público, conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y que obraba en poder del organismo. Durante el procedimiento la universidad accedió a entregarla, y se desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ordenó la entrega de la información hasta la fecha de ingreso de la solicitud, y se rechazó el amparo respecto de antecedentes posteriores, por no obrar en poder del organismo a esa fecha. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Código del Trabajo
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿La hoja de vida de un funcionario público de una universidad estatal es información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la hoja de vida funcionaria es información de carácter pública, conforme al artículo 8° de la Constitución y a la Ley de Transparencia, y que obraba en poder de la Universidad de Chile.

¿Puede un organismo negarse a entregar la hoja de vida de un funcionario invocando la reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a), invocada por la universidad, y ordenó la entrega de la información hasta la fecha de ingreso de la solicitud.

¿Qué plazo hay para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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