Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una funcionaria en contra de la Universidad de Chile, por la negativa a entregar información de su hoja de vida funcionaria. El Consejo determinó que se trata de información de carácter público, conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y que obraba en poder del organismo. Durante el procedimiento la universidad accedió a entregarla, y se desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ordenó la entrega de la información hasta la fecha de ingreso de la solicitud, y se rechazó el amparo respecto de antecedentes posteriores, por no obrar en poder del organismo a esa fecha. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.