El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona natural e…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona natural en contra de la Universidad de Chile, que solicitaba copia de las actas de la comisión local de calificación correspondientes a dos procesos de calificación académica, de los años 2019 y 2021, así como copia de un informe emitido en la etapa de apelación. El Consejo rechazó el amparo. Respecto de las actas y del informe, estimó que su divulgación afectaría la libertad con que los partícipes definen y proponen las evaluaciones y podría inhibir la participación futura de sus miembros, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. En cuanto a las demás actas de comisiones de calificación distintas de la comisión local, el amparo fue rechazado por exceder el tenor literal de la solicitud. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo legal.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Decreto Ley N° 153
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar las actas de una comisión de calificación académica si su divulgación podría inhibir la participación futura de sus miembros?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y estimó que divulgar las actas afectaría la libertad con que los partícipes definen y proponen las evaluaciones, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
¿Cabe entregar un informe emitido en la etapa de apelación de un proceso de calificación académica?
En este caso, el Consejo sostuvo que la divulgación del informe emitido en la etapa de apelación afectaría la libertad de los partícipes y podría inhibir la participación futura de sus miembros, por lo que rechazó el amparo.
¿Qué ocurre si se pide información que excede el tenor literal de la solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las actas de comisiones de calificación distintas de la comisión local, por exceder el tenor literal de la solicitud. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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