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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una persona en contra d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una persona en contra de la Universidad de Chile, que buscaba copia de las actas de reuniones de la Comisión de Calificación Académica y de la Comisión de Apelaciones de la Facultad de Ciencias Sociales, instancias que resolvieron sobre sus calificaciones de los años 2021 y 2023. El Consejo fundó la decisión en que la información no existe en la forma pedida, sin que se hayan reunido antecedentes que permitan concluir lo contrario, y en que la universidad sí entregó todas las resoluciones donde se fundamentan las calificaciones consultadas. El acuerdo fue adoptado por unanimidad de los consejeros presentes y, contra él, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene la información que pido en la forma en que la solicito?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información no existe en la forma pedida y no hubo antecedentes que permitieran concluir lo contrario. La universidad sí entregó las resoluciones que fundamentan las calificaciones consultadas.

¿Puedo pedir actas de comisiones de calificación de una universidad pública mediante el derecho de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia no acogió la solicitud de actas de la Comisión de Calificación Académica y de la Comisión de Apelaciones de una facultad, porque esa información no existía en la forma requerida. Sí se consideró suficiente la entrega de las resoluciones que fundamentan las calificaciones.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar y en qué plazo?

Según este acuerdo, adoptado por unanimidad, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.