Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, por la negativa a entregar información sobre sitios de dominio consultada por un particular. El Consejo ordenó a la universidad entregar la información requerida dentro del plazo fijado desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega ante la Corporación. Advirtió que el incumplimiento puede ser sancionado conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente y, en caso de persistencia de la autoridad o jefatura requerida, con el duplo de la sanción y suspensión en el cargo. Se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos, aunque los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se funda en la causal del artículo 21 N° 1 de la ley. Además, se señaló que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.