El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. La decisión se fundó en que la solicitud original no fue ingresada por los canales previstos por la Ley de Transparencia, sino a través de un canal no habilitado (SIAC), por lo que no se ejerció el derecho de acceso en los términos exigidos por la ley y no puede tramitarse un amparo sobre él. La resolución aclara que ello no impide que el recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, por los canales correspondientes. Se indica que contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información si la solicitud se presentó por un canal no habilitado por la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se ingresó por el SIAC, un canal no habilitado, y por tanto no se ejerció el derecho de acceso en los términos que exige la ley. El recurrente puede presentar una nueva solicitud clara por los canales correspondientes.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Impide una inadmisibilidad de amparo presentar una nueva solicitud de acceso a información pública?
En este caso, el Consejo aclaró que la inadmisibilidad no impide que el recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, por los canales correspondientes.
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