El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad de sus miembros pr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad de sus miembros presentes, un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana. El reclamante no cuestionaba la omisión de publicar información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, como exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, sino que buscaba conocer las razones por las que le fue negada una solicitud en materia de extranjería. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a transparencia activa si lo que se busca es conocer las razones de una negativa a una solicitud de información?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la omisión de publicar información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino que buscaba conocer las razones de la negativa a una solicitud, por lo que no existía infracción.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición?
No. En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo ante el Consejo para la Transparencia para ser admitido por infracción a transparencia activa?
Debe fundarse en una omisión de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. En este caso, el reclamo carecía de ese elemento habilitante y fue declarado inadmisible.
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