Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 1.287, de 2015, que había declarado improcedente el pago de viáticos a un empleado municipal de la Municipalidad de Puerto Varas por los gastos de traslado desde su domicilio al lugar donde ejecutaba habitualmente sus labores. El órgano fiscalizador recordó que, conforme al artículo 97, letra e), de la ley N° 18.883, y al decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, los viáticos y pasajes son beneficios compensatorios de gastos de alimentación, alojamiento y desplazamiento que se originan en una comisión de servicios o cometido funcionario, esto es, cuando el empleado debe alejarse de su lugar normal de desempeño. Constató, sobre la base de los decretos municipales N°s. 2.186, de 2007, y 74, de 2009, que los desplazamientos no derivaban de una comisión de servicio sino del traslado habitual a la localidad de trabajo, por lo que no se cumplían los requisitos para su percepción. Al no aportarse antecedentes nuevos de hecho o de derecho, se ratificaron las conclusiones del dictamen original.