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El Consejo para la Transparencia conoció dos amparos de acceso a la información interpu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció dos amparos de acceso a la información interpuestos por un requirente contra la Municipalidad de Conchalí. Tras el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que el municipio sí respondió específicamente la solicitud, por lo que no se configuró una vulneración del derecho de acceso a la información ni la infracción alegada en los términos exigidos por la Ley de Transparencia. En consecuencia, declaró inadmisibles ambos amparos por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio responde una solicitud de acceso a la información pero la respuesta no satisface al solicitante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Municipalidad de Conchalí sí respondió específicamente la solicitud, por lo que no hubo vulneración del derecho de acceso a la información y declaró inadmisibles los amparos interpuestos.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisibles ambos amparos porque carecían de un elemento habilitante para su interposición, al no configurarse la vulneración del derecho ni la infracción alegada en los términos de la Ley de Transparencia.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

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