El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Conchalí. Al revisar la admisibilidad, advirtió que la solicitud original había sido presentada a nombre de una persona jurídica, mientras que el amparo era interpuesto por una persona natural, sin que constara designación de apoderado ni poder suficiente que acreditara su representación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ofreció la posibilidad de subsanar la omisión dentro de plazo, pero el requirente no realizó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes. Se dejó constancia de que contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo dejó constancia de que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. El resumen no detalla otros recursos disponibles.
¿Qué plazo y qué oportunidad tiene el requirente para corregir un defecto de representación en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ofreció al requirente la posibilidad de subsanar la omisión dentro de plazo, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El resumen no indica la extensión del plazo, y el requirente no hizo presentación alguna.
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