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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una reclamante en contra de la Municipalidad de Las Condes. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que la respuesta municipal consistía en un complemento de respuesta acompañado de un acta de inspección sobre el estado de una denuncia, y que la reclamante fundamentaba su amparo en que esa respuesta no entregaba información útil para resolver el problema. Como la reclamante no subsanó las omisiones dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorgó el Consejo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la decisión se declaró inadmisible según el artículo 24 de la Ley de Transparencia. La resolución fue adoptada por unanimidad y ordena notificar a las partes, sin procedencia del recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información dentro del plazo que da el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la reclamante no subsanó las omisiones dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorgó, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y el artículo 24 de la ley.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra la decisión de inadmisibilidad, y ordenó notificar a las partes.

¿Un complemento de respuesta con un acta de inspección cumple con la entrega de información pedida por transparencia?

En este caso, la reclamante sostuvo que la respuesta municipal, consistente en un complemento con un acta de inspección sobre una denuncia, no entregaba información útil para resolver el problema, aunque el Consejo lo analizó solo en la etapa de admisibilidad y no se pronunció sobre el fondo.

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