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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Trehuaco por la denegación de información sobre la mantención de áreas verdes. Se discutía si el municipio debía entregar el número de árboles públicos de la comuna y cuántos fueron podados y talados durante 2017, información que la municipalidad no entregó ni justificó con causales de reserva. El Consejo ordenó entregarla o, en su defecto, señalar expresa y fundadamente que no obra en su poder, dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Rechazó el amparo respecto del monto mensual comprometido para la mantención de áreas verdes y de los contratos, porque el municipio indicó la fuente y la forma de acceder a esa información. También lo rechazó respecto de los nombres de las empresas contratadas, al estimar que con la entrega de los instrumentos la municipalidad respondió oportunamente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre la cantidad de árboles podados o talados en la comuna?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Trehuaco entregar el número de árboles públicos y cuántos fueron podados y talados en 2017, o señalar expresa y fundadamente que no obra en su poder. La municipalidad no había justificado la negativa con causales de reserva.

¿Qué ocurre si un organismo público no entrega información solicitada por transparencia y no invoca causales de reserva?

El Consejo para la Transparencia sostuvo que, al no entregar la información ni justificarla con causales de reserva, procede acoger el amparo y ordenar su entrega dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Además, en este caso se indicó que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Un organismo cumple con la Ley de Transparencia si indica dónde obtener la información o entrega los contratos solicitados?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto del monto mensual de mantención de áreas verdes y de los contratos, porque la municipalidad indicó la fuente y la forma de acceder a esa información. También lo rechazó respecto de los nombres de las empresas contratadas, al estimar que con la entrega de los instrumentos la municipalidad respondió oportunamente.

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