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El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo interpuesto contra la Munici…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Santa Cruz, relativo a una solicitud de información sobre la cantidad de árboles públicos existentes en la comuna, cuántos fueron podados y talados durante 2017, y el contrato suscrito con la empresa encargada de su mantención. El órgano no acreditó la inexistencia de esa información, por lo que se ordenó entregarla o, en su defecto, explicar fundadamente por qué no la registra, y también remitir copia del contrato, tarjando los datos personales que contuviera. Además, el Consejo representó al municipio la falta de respuesta dentro del plazo legal, infringiendo el artículo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad, así como su falta de colaboración al no responder el traslado del amparo, en contravención del artículo 34 y de los principios de facilitación, oportunidad y responsabilidad. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoAseo y Ornato; Grupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un municipio si no acredita que no tiene la información pedida en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el municipio no acreditó la inexistencia de la información, por lo que ordenó entregarla o explicar fundadamente por qué no la registra.

¿Se puede entregar un contrato con la municipalidad protegiendo los datos personales que contiene?

Sí. Aquí el Consejo ordenó remitir copia del contrato con el mantenedor de áreas verdes, tarjando previamente los datos personales que contuviera.

¿Qué consecuencias puede tener para un órgano público no responder una solicitud de transparencia en plazo?

En este caso, el Consejo representó al municipio la falta de respuesta dentro del plazo legal y su falta de colaboración al no contestar el traslado del amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

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