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La Contraloría General de la República dictaminó que las funcionarias públicas suplente…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que las funcionarias públicas suplentes y las que se desempeñan bajo contrata de reemplazo están amparadas por el fuero maternal durante todo el plazo que establece el artículo 201 del Código del Trabajo. El servicio empleador puede solicitar al juez competente el desafuero fundado en el retorno del trabajador reemplazado, o pedir la separación provisional de la funcionaria, salvo que disponga de una plaza para reubicarla. El fuero no garantiza la inviolabilidad de las remuneraciones, por la particular estructura remuneratoria de la Administración del Estado, pero sí asegura a las servidoras con contrata la mantención del grado al que están asimiladas. Se reconsideraron el oficio N° 3.940, de 2016, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, el dictamen N° 24.490, de 2014, y toda jurisprudencia en contrario.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/89 inc/2
  • CTR art/201
  • CTR art/197 bis
  • CTR art/174
  • CTR art/159 num/4
  • CTR art/159 num/5
  • ley 10336 art/6 inc/1
  • ley 18834 art/4 inc/3
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Preguntas frecuentes

¿Está protegida por el fuero maternal una funcionaria suplente o a contrata de reemplazo en la Administración del Estado?

Sí. La Contraloría General de la República dictaminó que las funcionarias suplentes y las contratadas de reemplazo están amparadas por el fuero maternal durante todo el plazo del artículo 201 del Código del Trabajo.

¿Puede el servicio poner término a una funcionaria con fuero maternal cuando vuelve la titular reemplazada?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el servicio puede solicitar al juez competente el desafuero fundado en el retorno del trabajador reemplazado. También puede pedir la separación provisional de la funcionaria, salvo que tenga una plaza para reubicarla.

¿El fuero maternal garantiza que la funcionaria mantenga sus remuneraciones en la Administración del Estado?

No necesariamente. La Contraloría indicó que el fuero no garantiza la inviolabilidad de las remuneraciones, por la particular estructura remuneratoria de la Administración del Estado, pero sí asegura a las servidoras a contrata la mantención del grado al que están asimiladas.

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