El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Corporación Municipal de Renca. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no era clara la infracción imputada al órgano reclamado y, conforme al artículo 46 de su Reglamento, otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar u aclarar la reclamación. Como la parte no realizó presentación alguna, el Consejo aplicó la inadmisibilidad prevista en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificarla al reclamante y a la autoridad de la corporación municipal.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un reclamo por transparencia activa no es claro y el reclamante no lo aclara dentro del plazo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que la infracción imputada no era clara y otorgó cinco días hábiles para subsanarla. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo contra una corporación municipal?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Corporación Municipal de Renca. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.
¿Qué plazo tiene el reclamante para aclarar un reclamo de transparencia que el Consejo considera poco claro?
En este caso, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar u aclarar la reclamación, conforme al artículo 46 de su Reglamento. Al no hacerlo, la reclamación fue declarada inadmisible.
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