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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de una funcionar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de una funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, quien preguntó si, al renunciar a su empleo para asumir otro cargo a contrata sin solución de continuidad, podría mantener la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699. El organismo recordó que dicha asignación compensa a quienes poseían título de técnico de nivel superior al 31 de julio de 2000 y no la percibían o no la disfrutaban actualmente. Sostuvo que la reincorporación con solución de continuidad tras una renuncia voluntaria impide recuperar el beneficio, pero que, a contrario sensu, el cese sin solución de continuidad no afecta su goce, siempre que el nuevo cargo se desempeñe en una entidad sujeta a la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973. Por ello, concluyó que la renuncia para acceder a otra plaza útil no altera el derecho a la asignación.

Normas citadas

  • ley 19699 art/1
  • ley 19699 art/2
  • dl 249/73 art/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se mantiene la asignación de la ley 19.699 si un funcionario renuncia para asumir otro cargo sin solución de continuidad?

Según este dictamen de la Contraloría, el cese sin solución de continuidad no afecta el goce de la asignación del artículo 2° de la ley 19.699, siempre que el nuevo cargo se desempeñe en una entidad sujeta a la escala única de sueldos del DL 249, de 1973. En este caso, la Contraloría concluyó que la renuncia para acceder a otra plaza útil no altera el derecho.

¿Qué pasa con la asignación de la ley 19.699 si el funcionario se reincorpora con solución de continuidad tras una renuncia voluntaria?

La Contraloría sostuvo que la reincorporación con solución de continuidad tras una renuncia voluntaria impide recuperar el beneficio del artículo 2° de la ley 19.699. Así lo resolvió el organismo en el caso consultado por una funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero.

¿A quién compensa la asignación del artículo 2° de la ley 19.699?

Según este dictamen, la asignación compensa a quienes poseían título de técnico de nivel superior al 31 de julio de 2000 y no la percibían o no la disfrutaban actualmente. La Contraloría recordó este requisito al pronunciarse sobre la consulta.

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