Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de una funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, quien preguntó si, al renunciar a su empleo para asumir otro cargo a contrata sin solución de continuidad, podría mantener la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699. El organismo recordó que dicha asignación compensa a quienes poseían título de técnico de nivel superior al 31 de julio de 2000 y no la percibían o no la disfrutaban actualmente. Sostuvo que la reincorporación con solución de continuidad tras una renuncia voluntaria impide recuperar el beneficio, pero que, a contrario sensu, el cese sin solución de continuidad no afecta su goce, siempre que el nuevo cargo se desempeñe en una entidad sujeta a la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973. Por ello, concluyó que la renuncia para acceder a otra plaza útil no altera el derecho a la asignación.