Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término de la relación laboral de una servidora que, regida por el Código del Trabajo, asumió una contrata en un organismo público regido por el Estatuto Administrativo. El órgano recordó que el Código del Trabajo no contempla compatibilidad de empleos con dicho estatuto, por lo que el funcionario cesa por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior al asumir el nuevo. Según el artículo 86 de la Ley N° 18.834, la asunción de un empleo incompatible implica la manifestación tácita de voluntad de dejar el cargo previo. En consecuencia, el término de labores se consideró consecuencia de la renuncia del trabajador, conforme al artículo 159, numeral 2, del Código del Trabajo.