El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de normas de la Ley N° 21.226 que regulan la realización de juicios orales telemáticos en causas penales. La discusión giró en torno a la expresión 'en forma absoluta' del artículo 9°, inciso segundo, que impedía a los jueces ponderar impedimentos parciales o relativos para suspender juicios, limitando la jurisdicción de cautela del artículo 10 del Código Procesal Penal. El Tribunal acogió parcialmente el requerimiento y resolvió que dicha expresión vulnera el derecho a defensa y al debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución, devolviendo a los jueces del fondo la facultad de ponderar la afectación de derechos en cada caso concreto. Se precisó que ello no implica la nulidad automática de los juicios telemáticos.
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Preguntas frecuentes
¿Puede un juez suspender un juicio penal telemático cuando una de las partes tiene un impedimento parcial para conectarse?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y resolvió que la expresión 'en forma absoluta' del artículo 9° de la Ley N° 21.226 vulnera el derecho a defensa y al debido proceso, devolviendo a los jueces la facultad de ponderar impedimentos parciales o relativos.
¿La inaplicabilidad de la expresión 'en forma absoluta' anula automáticamente los juicios orales telemáticos en materia penal?
No. El Tribunal precisó que la decisión no implica la nulidad automática de los juicios telemáticos, sino que cada caso debe evaluarse concretamente por los jueces del fondo.
¿Qué derecho constitucional se considera afectado por la rigidez de la norma que impedía ponderar impedimentos para suspender juicios telemáticos?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la norma limitaba la jurisdicción de cautela del artículo 10 del Código Procesal Penal y vulneraba el derecho a defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
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