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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una postulante en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una postulante en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que se había negado a entregarle el puntaje obtenido en la etapa de análisis curricular de un concurso público, alegando privilegio deliberativo. El Consejo ordenó la entrega de esa información a la propia requirente, previa acreditación de su identidad, considerando que contiene datos personales y sensibles de ella conforme a la Ley N° 19.628. Además, recomendó un medio alternativo de entrega, como el correo electrónico, ya que en los descargos el órgano informó que el concurso fue declarado desierto. La resolución advierte sanciones por incumplimiento de lo ordenado, exige acreditar la entrega efectiva y establece que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en un plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 15
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 159
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 65
  • Resolución Exenta N° 15, de 2022
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un servicio público negarse a entregar a una postulante el puntaje obtenido en la evaluación curricular de un concurso alegando privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de ese puntaje a la propia postulante, considerando que se trata de datos personales y sensibles de ella conforme a la Ley N° 19.628.

¿Qué debe hacer el órgano para entregar la información a quien la solicitó si el concurso fue declarado desierto?

En este caso, el Consejo recomendó un medio alternativo de entrega, como el correo electrónico, y exigió acreditar la entrega efectiva, previa acreditación de la identidad de la requirente.

¿Qué plazo y vía tiene un órgano público para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de 15 días corridos, y advierte sanciones por incumplimiento de lo ordenado.

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