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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra la Fundación de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile, que solicitaba copias de boletas de agua en las que constaba el domicilio de los becados de las orquestas juveniles de Arica. La Fundación había denegado el acceso. El Consejo rechazó el amparo en la parte relativa a las nóminas solicitadas, por estimar configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, que protege los derechos de las personas, en este caso niños, niñas y adolescentes, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a precedentes previos del Consejo. Tras aplicar un test de daño y un test de interés público, concluyó que el beneficio público de revelar la información era inferior al perjuicio a los bienes jurídicos protegidos. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.096
  • Decreto Supremo N° 830
  • Artículo 10º de la ley N° 20.285
  • Artículo 10 de la Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por transparencia el domicilio de niños becados por un organismo público?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo en lo relativo a las nóminas de becados, porque el domicilio de niños, niñas y adolescentes está protegido por la causal de reserva que resguarda los derechos de las personas.

¿Qué test aplica el Consejo para la Transparencia antes de negar el acceso a información por la causal de derechos de las personas?

En este caso, el Consejo aplicó un test de daño y un test de interés público, concluyendo que el beneficio de revelar la información era inferior al perjuicio para los bienes jurídicos protegidos.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que deniega un amparo?

Según este fallo, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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