El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.405, que establece una limitación temporal para el acceso a beneficios de reparación a víctimas de violaciones a los derechos humanos, cuestionando una supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley. El resultado registrado es un acogimiento parcial del requerimiento. Según el texto resolutivo íntegro, el fallo sostiene que la interdicción de penas sustitutivas en determinados delitos tiene racionalidad, al responder a la facultad del legislador de reestimar el cumplimiento efectivo de la pena y al principio de legalidad. Asimismo, concluye que no existe un trato discriminatorio, pues corresponde al requirente demostrar la diferenciación y el parámetro de comparación, lo que no se habría acreditado, y que el legislador puede dar tratamiento distinto a las conductas de control de armas, materia que la Constitución expresamente encomienda al control y supervigilancia estatal.
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Preguntas frecuentes
¿Puede el legislador establecer un trato penal distinto para delitos de control de armas sin vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que sí, porque la Constitución encomienda expresamente al Estado el control y supervigilancia de las armas, lo que justifica que el legislador dé un tratamiento diferenciado a esas conductas.
¿Quién debe demostrar que una norma que limita beneficios penales es discriminatoria en un requerimiento de inaplicabilidad por igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que corresponde al requirente demostrar la diferenciación arbitraria y el parámetro de comparación, lo que no se habría acreditado en el proceso.
¿Es constitucional la prohibición de penas sustitutivas en ciertos delitos como límite a la facultad de reestimar el cumplimiento efectivo de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la interdicción de penas sustitutivas en determinados delitos tiene racionalidad, pues responde a la facultad del legislador de reestimar el cumplimiento efectivo de la pena y al principio de legalidad.
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