Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo presentado por el abogado don luis felipe ocampo moscoso, en representación de la contribuyente agrícola san josé de angol limitada, en contra de la liquidación n° 789, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 30 de agosto de 2016, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría de la contribuyente correspondientes al año tributario 2013 provenientes del rechazo de pérdidas de arrastre y gastos hechos valer en el ejercicio. al efecto, estimó el tribunal que, conforme el mérito de las alegaciones de las partes y de la prueba rendida en autos, la reclamante acreditó parcialmente los gastos rechazados por el servicio, y en tal sentido, se determinó en la sentencia que eran procedentes las deducciones hechas valer por la reclamante en sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2008 a 2013, consistentes en los intereses y reajustes pagados provenientes de las liquidaciones o cierres parciales de los contratos de cuenta corriente mercantil suscritos entre la agrícola san jose de angol, san josé farms s.a. y agrícola sunberry s.a. y también la actora justificó debidamente los faltantes de inventarios, por cuanto acreditó con documentación fehaciente que la pérdida o el reemplazo de las plantas de arándanos se debió a fenómenos naturales o biológicos propios del giro de su negocio. a su turno, el tribunal confirmó el rechazo obrado por el servicio en la liquidación reclamada de los gastos consistentes en gastos generales, asesorías externas y otros gastos de administración, diferencia de cambio de pesos, recuperación de gastos, sueldos y salarios cosecha, capacitaciones y viajes y estadías, por cuanto se estimó insuficiente la prueba rendida por la reclamante para acreditar la procedencia de tales erogaciones, a la luz de los puntos de prueba fijados en autos.