Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico impetrado por la contribuyente en contra de la decisión del Servicio de Impuestos Internos de retener los montos por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) exportador en el marco de un proceso de fiscalización, ya que determinó que no fue vulnerado su derecho a desarrollar libremente una actividad económica en los términos del artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República. La contribuyente explicó que desarrollaba la actividad comercial de importar y comprar localmente aceites los que posteriormente eran mezclados para finalmente exportarlos al mercado internacional, siendo esencial el obtener la devolución del IVA para que se dispusiera de liquidez para su negocio. Así, la reclamante sostuvo que fue sometida a 61 fiscalizaciones por parte del Ente Fiscal, producto de las cuales le fueron retenidos todos los montos vinculados al IVA exportador lo que agotó la productividad empresarial de la contribuyente, puesto que le produjo un alto costo operacional, lo obligó a endeudarse, dada la falta de liquidez, y le ocasionó perdida de negocios y contratos. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos informó que el 70% de solicitudes de devolución de IVA exportador realizadas por la contribuyente le fueron autorizadas y que las restantes fueron denegadas ya que la sociedad se encontraba en un proceso de fiscalización especial, dado que se constataron hechos eventualmente constitutivos de delitos tributarios. Asimismo, el Órgano Fiscalizador indicó que la sociedad además presentó por estos mismos hechos, descargos ante el segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y dos reclamos por vulneración de derechos en el mismo Tribunal los que prosiguen su tramitación a la fecha. Agregó, el Ente Fiscal que la acción fue interpuesta fuerza de plazo, además de que no constituía la vía idónea para dicho tipo de materias ya que existían procedimientos especiales y la contribuyente no tenía un derecho indubitado sobre los montos por conceptos de devolución de IVA exportador. Finalmente, el Servicio de Impuestos Internos argumentó que no se incurrió en ninguna ilegalidad o arbitrariedad, puestos que todas sus acciones se sustentaron en las atribuciones y competencias que la normativa legal le otorgaba para desarrollar su labor de fiscalización. Al respecto, la Corte de Apelaciones desestimó la alegación de extemporaneidad ya que la sociedad entabló la acción el 21 de diciembre de 2023 sobre una serie de actos incurridos por el Servicio de Impuestos Internos a partir del 23 de junio de 2023, por lo que la contribuyente obró dentro de los 6 meses que disponía el auto acordado que regulaba la acción de amparo económico. En cuanto al fondo de la acción la Magistratura precisó que el amparo económico tenía por fin verificar si se produjo una infracción a la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Constitución, que estableció el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no fuera contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulaban. En razón de lo anterior, los Sentenciadores constaron que el Ente Fiscal se encontraba facultado para realizar una fiscalización especial previa de las operaciones que dieron origen o que eran antecedentes del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que se solicitaba por la contribuyente. Así, la Corte determinó que el Órgano Fiscalizador cumplió con las directrices contenidas en el Decreto N° 348 que fijaba las disposiciones por las cuales los exportadores podían recuperar el Impuesto al Valor Agregado. Por lo que el Ente Fiscal no incurrió en una retención indebida de fondos mientras duraba el proceso de fiscalización de las solicitudes de devoluciones de la contribuyente. En virtud de lo expuesto, la Magistratura determinó que las fiscalizaciones que el Servicio de Im