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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante sostuvo, en realidad, una demora en la entrega de una cédula de identidad, y no la falta de publicación de información exigida por la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que tales normas obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener información en sus sitios electrónicos, cuestión distinta a lo planteado. Al faltar un elemento habilitante para la interposición del reclamo, por unanimidad se declaró inadmisible. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, y que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Constituye infracción a las normas de transparencia activa la demora en la entrega de una cédula de identidad?

No, según esta resolución. El Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamante planteaba una demora en la entrega del documento y no la falta de publicación de información, por lo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo lo declaró inadmisible por unanimidad al faltar un elemento habilitante para la interposición del reclamo, al tratarse de una materia distinta a la publicación de información que exige la Ley de Transparencia.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, y no procede recurso de reposición.

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