Tributario

Tributario: SII, Servicio de Impuestos Internos, jurisprudencia administrativa

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

La Resolución Ex. N° 120 de 2016, establece el deber de informar al Servicio en la DJ N° 1929 las “ Inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas a las que se refiere el artículo 41 G.- de la LIR”, para los contribuyentes que tengan dichas inversiones en el exterior, deber que no se encuentra supeditado a que en definitiva se graven las rentas pasivas. Respecto al segundo planteamiento, se confirma su criterio, en el sentido de que, existiendo rentas pasivas superiores a UF 2400, no necesariamente deben éstas incluirse en la renta líquida imponible de los propietarios domiciliados, establecidos o residentes en Chile, en caso que se configure alguna otra causal de exclusión establecida por el artículo 41 G de la LIR. Por último, se establece que para apreciar e

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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