En virtud de lo expuesto anteriormente solicita aclarar el criterio en relación a: - Si…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
En virtud de lo expuesto anteriormente solicita aclarar el criterio en relación a: - Si las entidades controladas sin domicilio y residencia en Chile deberán llevar contabilidad fidedigna, en los términos de los artículos 16, 17, 21 y 35 del Código Tributario, para efectos de determinar la base imponible de primera categoría, o bien en su defecto, - En caso que el Servicio determine que dichas entidades no deberán llevar contabilidad fidedigna, que señale cuál es la forma en que éstas deberán determinar las rentas pasivas a las cuales se refiere el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En relación con la primera consulta, este Servicio carece de competencia para impartir instrucciones sobre la forma en que los contribuyentes domiciliados o establecidos en el extranjero deben l
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.